Legalidad de la exigencia de licencia de actividad para la instalación de telecomunicaciones



TS Sentencia de 17 de noviembre de 2010 2010/246712
La Sala 3ª del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por France Telecom España contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada mercantil contra el acuerdo del Ayuntamiento de Paiporta (Valencia) por el que se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal sobre antenas de telefonía móvil, fija, radio y televisión, anulando el inciso "tendrán carácter precario" del inciso inicial del apartado b) de su artículo 9, de la Ordenanza Municipal impugnada.
-La Sala recuerda que existen dos sentencias firmes que han anulado los arts. 5, 7, 8.2, 9, 10, 11, 12 y 14 de la Ordenanza y 6.1 de su Anexo, y por otro lado, tenemos una tercera sentencia, la sentencia recurrida, que anula los arts. 10, 2 y 14, de modo que la controversia suscitada en torno a alguno de los preceptos cuya anulación ha adquirido firmeza, habrá de estarse a su anulación definitiva, que es ya inatacable. Quedando así planteado el recurso, la Sala fija el marco en que se mueve el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios cuando afecte a la regulación de las telecomunicaciones y declara que la actividad consistente en la instalación de telecomunicaciones no es, en la Comunidad Autónoma Valenciana una actividad calificada, confirmando la legalidad de la exigencia de licencia de actividad y de la presentación previa de un programa de desarrollo.

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