La Ley de Propiedad Horizontal que tanto hemos mencionado y
estudiado se aplicará en tres determinadas ocasiones, las cuales explicaremos a
continuación.
En primer lugar, “a las comunidades de propietarios constituidas
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5”, esto es, a las comunidades de
propietarios constituidas formalmente mediante el otorgamiento del
correspondiente título cuyo contenido lo encontramos en el artículo 5º de la
Ley de Propiedad Horizontal.
En segundo lugar, “a las comunidades que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal”, esto es: a
aquellas comunidades que si bien cumplen los requisitos expuestos en dicho
artículo no se han constituido formalmente.
Y en tercer y último lugar, “a los complejos inmobiliarios
privados”, esto es, a los complejos inmobiliarios que reúnan los requisitos que
se establecen en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
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