¿Un local tiene que pagar el cambio de ascensor de la comunidad?



Los promotores en el título constitutivo de la comunidad de propietarios tienen por norma general que los propietarios de locales no se hagan cargo de los gastos de mantenimiento del ascensor basado en el principio de “no uso”, es decir, parece lógico y consecuente que si no hacen uso del ascensor, es lógico y consecuente también que no se les cargue con el gasto ordinario del mantenimiento.


Ahora bien, si esto queda claro de los gastos ordinarios, no lo queda tanto de los gastos extraordinarios como puede ser una reparación, revisión e incluso la sustitución del ascensor

La norma que se ha aplicado regularmente es que de los gastos extraordinarios sí que se tendrán que hacer cargo los locales, lo que ha supuesto un importante debate y polémica.

Es entonces cuando el Tribunal Supremo mediante su doctrina jurisprudencial  ha sentado la base de que si en el título constitutivo el promotor ha inscrito la cláusula de exención de pago de los gastos de ascensor no distinguiendo entre unos y otros, esto se hace extensivo tanto a los gastos ordinarios como a los extraordinarios.

Así pues, va a depender de si en el título constitutivo se exonera de los gastos del ascensor el que un local se tenga que hacer cargo o no de la sustitución del ascensor de la comunidad.


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