¿Es posible convocar una Junta de vecinos a través de correo electrónico?



¿Es posible convocar una Junta de vecinos a través de correo electrónico?
Una Junta de Propietarios debe convocarse como mínimo una vez al año y cada vez que el Presidente de la Comunidad lo considere necesario o así lo exija un número concreto de propietarios tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal.

La convocatoria de propietarios debe ser notificada a todos los comuneros a través de una citación que de acuerdo con lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal en el apartado segundo del artículo 16 debe realizarse en el domicilio que el propietario haya indicado como tal a efectos de notificaciones o en su defecto en el espacio perteneciente a la comunidad del que sea propietario.

Hay que tener en cuenta que esta es una obligación y que en caso de no cumplimiento es posible la impugnación de los acuerdos alcanzados en tal reunión.

 En cuanto a la posibilidad de que la notificación de convocatoria de una junta de vecinos se realice por correo electrónico, la jurisprudencia no es tajante pero sí establece que en caso de que un vecino impugne un acuerdo alegando la falta de notificación cuando esta se realizó por este método, la comunidad debe acreditar la recepción del mismo por parte del vecino apelante.

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