¿Puede el Presidente de una comunidad despedir al portero?



¿Puede el Presidente de una comunidad despedir al portero?
El Presidente de una comunidad es aquella persona que ha sido elegida por el resto de propietarios en una Junta para la representación de la Comunidad por lo que el criterio del Presidente será el de la Junta, sin perjuicio de la responsabilidad que sobre el recaiga derivada de tal representación.

Ello supone que no es necesario que en todas las actuaciones que el Presidente lleve a cabo como tal requiere de la autorización expresa de la Junta de Propietarios, sin embargo, lógicamente las acciones de este deberán seguir la línea de lo querido por estos y buscar el interés de la Comunidad.

La jurisprudencia contempla casos en los cuales el Presidente de una comunidad toma la determinación de despedir al portero que trabaja para la misma. Algunas de estas sentencias se inclinan por el sometimiento de esta decisión a la Junta que deberá aprobarlo por la mayoría de los propietarios asistentes que representen la mayoría de las cuotas de participación. Sin embargo, se ha aceptado el hecho de que el Presidente como representante legal de la Comunidad proceda al despido y posteriormente la Junta de Propietarios revoque o ratifique la decisión de este asumiendo las consecuencias de la misma.  

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