Propietarios morosos, ¿cómo reclamar?



Propietarios morosos, ¿cómo reclamar?
La normativa aplicable a los inmuebles sometidos a un régimen de propiedad horizontal, encabezada por la Ley de Propiedad Horizontal, ha previsto un procedimiento para los casos en los que un copropietario no cumple con las obligaciones debidas por razón de ese título.

Se articula un procedimiento monitorio específicamente para las comunidades de propietarios en las que uno de ellos no cumple en tiempo y forma con las obligaciones que el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece a los mismos.

Este procedimiento se iniciará por parte del presidente de la comunidad o del administrador de fincas, si la Junta de Propietarios llega a tal acuerdo. El objeto del procedimiento es la reclamación al propietario moroso de aquellos gastos comunes a los que no ha hecho frente o la aportación correspondiente al fondo de reserva. El límite de la reclamación estipulada por la Ley es de 250.000 euros.

La Ley no obliga a que en este tipo de procesos haya que contar con la presencia de un abogado y/o procurador, sin embargo, si así se considera por la comunidad, los honorarios de estos profesionales podrán ser reclamados junto a las cantidades debidas a la misma al propietario moroso.

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