Licencia de obra menor



Licencia de obra menor
Una comunidad de propietarios que quiere ejecutar algún tipo de obra en su comunidad deberá realizar una comunicación previa para poner estos hechos en conocimiento de la Administración municipal que tenga competencias en urbanismo. Será necesario aportar los datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad.

Están sujetas a esta obligación como consecuencia de la ejecución de obras menores, esto es, aquellas que apenas tienen entidad constructiva y económica y que suelen referirse a trabajos de reparación o decoración que no precisan proyecto técnico.

Son obras menores aquellas realizadas en aras de la conservación y mantenimiento del edificio que no precisen la colocación de andamios, las de acondicionamiento menor en viviendas y locales como las de renovación o modificación de techos, paredes o calefacción; las que afecten a los exteriores del edificio, siempre y cuando no afecten a elementos estructurales ni impliquen la modificación general de fachada como reparación de portadas, canalizaciones y colocación de otras infraestructuras menores como las utilizadas para la radiodifusión sonora, televisión o la telefonía básica. Se unen a estas, los trabajos que se realizan para acondicionar los espacios libres de la parcela y que tienen por objeto el ajardinamiento o pavimentación.

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