
Los
locales, para llamar la atención de sus clientes y destacar del resto de la competencia, pueden hacer más atractivos sus locales
modificando o pintando su fachada de otro color que no sea el de la comunidad, bien de colores llamativos o los propios corporativos de su marca comercial.
Aunque en el título o escritura les autorice a hacer esos cambios, ello no supone que tengan carta blanca sin límite alguno para realizar cualquier
modificación de la fachada, sino que han de pedir autorización a la comunidad, y que si no lo hacen, la
comunidad le puede requerir al titular del local a que la reponga con los colores originales por obra inconsentida, siempre que les suponga un perjuicio, más que por haber realizado la obra sin autorización.
No obstante, el Tribunal Supremo va marcando un criterio flexible en lo que concierne a las modificaciones más comunes, como pueden ser la colocación de
chimeneas de extracción de humos para locales de restauración, donde las comunidades de vecinos suelen ser muy reticentes incluso cuando vaya acompañado de proyecto, o aperturas de huecos o ventanas…, ya que entiende que los locales han de tener los instrumentos necesarios para el ejercicio de su actividad y para facilitar el conocimiento de su existencia mediante la publicidad.
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