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Embargo judicial de los bienes comunitarios y de los propietarios



Lo importante en esta cuestión es determinar cómo y contra quién puede conseguirse procesalmente hacer efectivo el cobro de cantidades adeudadas por una comunidad reconocidas en un proceso judicial condenatorio.

La Ley 8/1999 en su art.22 nos dice que las comunidades de propietarios responderán de sus deudas con todos los bienes, fondos y créditos a su favor. Subsidiariamente, el acreedor podrá dirigirse contra cada propietario, por la cuota que le corresponda en el importe insatisfecho. También nos dice este artículo que aquel propietario que acredite que está al corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad en el momento de formularse el requerimiento, podrá oponerse a la ejecución y si pagase en el momento del acto de requerimiento, se hará cargo de las costas en la parte proporcional que le corresponda.

La interpretación de esta norma en un sentido estricto nos lleva a la necesidad imprescindible de demandar personalmente a los propietarios de pisos y locales para que se pueda dirigir la ejecución contra ellos. Otra interpretación más flexible nos lleva a que se debe entender que los copropietarios hayan sido parte en el procedimiento en la medida que la personación en el anterior juicio de la comunidad en la persona de su presidente implica que todos y cada uno de los comuneros han sido también parte en el mismo aunque no hubieran estado personados individualmente.

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10 aspectos básicos en una comunidad de vecinos.



Como ya sabemos, una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados.

Hay veces, que la gestión de ésta es complicada por diversos motivos, ya que a veces no se conocen las leyes que lo regulan, por lo que surgen dudas, que gracias a nuestro administrador de fincas pueden ser resueltas. Sin embargo, hay 10 puntos básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.

1. Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad
2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal
3. Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo
4. La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad
5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita
6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio
7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo
9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas
10. Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

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Legitimidad del presidente al no haber sido impugnado su nombramiento



TS Sala 1ª, Sentencia 11 noviembre 2009 QJ 2009/161710 
Se desestima por la Sala del TS los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la AP que, confirmó la validez del acuerdo adoptado en junta de propietarios, autorizando la apertura de una puerta para acceder al patio comunitario. Descarta el alto tribunal la falta de legitimación pasiva del presidente de la recurrida aducida por el recurrente toda vez que él mismo había admitido dicho nombramiento sin haberlo impugnado en tiempo y forma y la necesidad de unanimidad para la validez del acuerdo en cuestión.

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Indemnización exigida a comunidad de propietarios por resolución unilateral de arrendamiento de servicios



Sentencia del TS de 11 de septiembre 2009 QJ 2009/215290
Revoca la AP el pronunciamiento desestimatorio de la instancia, al estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y acuerda condenar a la comunidad de propietarios demandada a abonar la cantidad prevista. Este Tribunal, entre otros pronunciamientos, considera que ante la resolución unilateral y anticipada por la comunidad demandada del contrato de arrendamientos de servicios existente entre las partes, es procedente acoger la reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en virtud de lo pactado en la correspondiente cláusula penal que no puede ser considerada como abusiva.

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