Mostrando entradas con la etiqueta Desahucio. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Desahucio. Mostrar todas las entradas

Obligación de los bancos a comunicar sobre desahucios



Una de las razones de la morosidad en las comunidades de propietarios viene dada por el impago de cuotas u obligaciones de las que son responsables las entidades financieras.

Precisamente, con el objetivo de terminar con este tipo de morosidad la comisión de Economía del Congreso ha aceptado una proposición no de Ley para evitar que las entidades financieras retrasen intencionadamente hacer pública la titularidad sobre un inmueble con el fin de eludir el pago de estas cantidades.

Las entidades financieras como consecuencia de las ejecuciones realizadas sobre viviendas o locales pasan a ser titulares de estos inmuebles por lo que deberían llevar a cabo la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad y como propietarios hacer frente a las cargas que comporta esta condición frente a las comunidades de propietarios, lo que de acuerdo con los datos parece que en muchas ocasiones no se produce.

Esta propuesta busca obligar a las entidades financieras que en el plazo de siete días tengan que realizar una comunicación sobre el cambio de titularidad del inmueble para que se puedan llevar a cabo los trámites necesarios y poder asignar las obligaciones correspondientes como propietarios, así como hacer frente a las obligaciones vencidas.

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

Desalojo de inquilinos



En España, el significado de desahucio es el desalojo de los inquilinos de una vivienda o local comercial mediante una orden judicial, por no hacer pagado la rente o haber incumplido cualquier aspecto contractual. Elm omento en el que se desalojan a los inquilinos recibe el nombre de “lanzamiento”, en el cual está presente el propietario, alguien que representa al Juzgado y un cerrajero para volver a tomar posesión del inmueble.

En noviembre del 2009 entró en vigor en España el Desahucio Express, una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este tipo de desahucio se caracteriza y a la vez se diferencia del anterior, entre otras cosas, porque el tiempo de espera desde que el lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados o en la fecha de la citación al demandado. Sin embargo, antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.

El casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino hasta la presentación de la demanda baja de dos meses a uno y el plazo mínimo que se puede dar para que abandone la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social:

Desahucio por precario del piso cedido al hijo una vez separado



TS Sala 1ª, Sentencia 11 noviembre 2009 QJ 2009/271310
Se desestima por la Sala del TS los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la AP que, confirmó la validez del acuerdo adoptado en junta de propietarios, autorizando la apertura de una puerta para acceder al patio comunitario. Descarta el alto tribunal la falta de legitimación pasiva del presidente de la recurrida aducida por el recurrente toda vez que él mismo había admitido dicho nombramiento sin haberlo impugnado en tiempo y forma y la necesidad de unanimidad para la validez del acuerdo en cuestión.

Solicitar más inforamción
Compártalo en su red social: