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Licencia de obra menor



Si queremos hacer una obra en nuestra vivienda, aunque sea pequeña, debemos pedir permiso al Ayuntamiento y pagar la correspondiente tasa. Para ello, debemos realizar una declaración responsable, que es el documento suscrito por una persona en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la obra en cuestión, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

 En el caso de las obras en las viviendas, se considerará obra menor y, por tanto, habrá que realizar una declaración responsable, aquellos casos en los que se de obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, cuando concurran determinadas circunstancias.

 Las declaraciones responsables permiten la realización de la obra desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que pueda desarrollar la Administración.

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10 aspectos básicos en una comunidad de vecinos.



Como ya sabemos, una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, y que se rige por las normas aplicables y por los estatutos por ellos acordados.

Hay veces, que la gestión de ésta es complicada por diversos motivos, ya que a veces no se conocen las leyes que lo regulan, por lo que surgen dudas, que gracias a nuestro administrador de fincas pueden ser resueltas. Sin embargo, hay 10 puntos básicos que toda persona que vive en comunidad debe saber.

1. Donde no existan elementos comunes, no existe comunidad
2. El Reglamento no puede ir en contra de los Estatutos, ni éstos en contra de la Ley de Propiedad Horizontal
3. Tu libertad para actuar depende de si estás hablando de un elemento común o privativo
4. La Junta de propietarios es el máximo órgano de gobierno de la comunidad
5. Dime qué quiere cambiar la Junta y te diré que quórum necesita
6. Dejar de pagar la cuota de la comunidad es un mal negocio
7. Sácale el máximo partido a los presupuestos de tu comunidad
8. Si consideras que un acuerdo supone un perjuicio en contra tuya o de la comunidad, tienes derecho a impugnarlo
9. Contar con un administrador de fincas tiene sus ventajas
10. Estás viviendo en comunidad, si no te gusta y puedes… cómprate un chalet independiente

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Desahucio por precario del piso cedido al hijo una vez separado



TS Sala 1ª, Sentencia 11 noviembre 2009 QJ 2009/271310
Se desestima por la Sala del TS los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de la AP que, confirmó la validez del acuerdo adoptado en junta de propietarios, autorizando la apertura de una puerta para acceder al patio comunitario. Descarta el alto tribunal la falta de legitimación pasiva del presidente de la recurrida aducida por el recurrente toda vez que él mismo había admitido dicho nombramiento sin haberlo impugnado en tiempo y forma y la necesidad de unanimidad para la validez del acuerdo en cuestión.

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Indemnización exigida a comunidad de propietarios por resolución unilateral de arrendamiento de servicios



Sentencia del TS de 11 de septiembre 2009 QJ 2009/215290
Revoca la AP el pronunciamiento desestimatorio de la instancia, al estimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad actora y acuerda condenar a la comunidad de propietarios demandada a abonar la cantidad prevista. Este Tribunal, entre otros pronunciamientos, considera que ante la resolución unilateral y anticipada por la comunidad demandada del contrato de arrendamientos de servicios existente entre las partes, es procedente acoger la reclamación de cantidad en concepto de indemnización por daños y perjuicios, en virtud de lo pactado en la correspondiente cláusula penal que no puede ser considerada como abusiva.

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