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Propietarios morosos, ¿cómo reclamar?



Propietarios morosos, ¿cómo reclamar?
La normativa aplicable a los inmuebles sometidos a un régimen de propiedad horizontal, encabezada por la Ley de Propiedad Horizontal, ha previsto un procedimiento para los casos en los que un copropietario no cumple con las obligaciones debidas por razón de ese título.

Se articula un procedimiento monitorio específicamente para las comunidades de propietarios en las que uno de ellos no cumple en tiempo y forma con las obligaciones que el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece a los mismos.

Este procedimiento se iniciará por parte del presidente de la comunidad o del administrador de fincas, si la Junta de Propietarios llega a tal acuerdo. El objeto del procedimiento es la reclamación al propietario moroso de aquellos gastos comunes a los que no ha hecho frente o la aportación correspondiente al fondo de reserva. El límite de la reclamación estipulada por la Ley es de 250.000 euros.

La Ley no obliga a que en este tipo de procesos haya que contar con la presencia de un abogado y/o procurador, sin embargo, si así se considera por la comunidad, los honorarios de estos profesionales podrán ser reclamados junto a las cantidades debidas a la misma al propietario moroso.

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COBRO DE MOROSOS DESCONOCIDOS



Soy el Secretario de una Comunidad en la que tenemos un problema con el propietario de un local comercial. Resulta que a este propietario no lo conoce nadie y debe cuotas desde 1999. He ido al Registro de la Propiedad y en la nota simple que he solicitado solo aparece el antiguo propietario que ya ha muerto. También sé que no tiene ni agua ni luz. Además, tiene la cara dura de escribir con un spray en la fachada del local un cartel que dice que vende este local y pone su número de teléfono móvil. He llamado a este número y me ha dicho que no puede decirme su nombre. No sé qué hacer y me gustaría que me orientaran. Gracias.


El procedimiento para reclamar a los propietarios morosos está establecido en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal ( www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm#articulo21), y aunque la Ley permite acudir al Juzgado directamente, sin Abogado ni Procurador, no se lo aconsejo, porque cualquier error, un plazo que se le agote, o un escrito mal planteado puede dar al traste con las legítimas aspiraciones de la Comunidad a que se haga justicia y cada uno pague lo que le corresponde. Además, las costas y los gastos de Abogado y Procurador pueden cargarse al demandado aunque inicialmente los financie la Comunidad. Es el Presidente como representante de la Comunidad el que debe de acudir al Juzgado para interponer la reclamación, y para las sucesivas comparecencias si no utilizan Abogado y Procurador.

La reclamación tienen que hacerla a "los desconocidos herederos del titular registral", y solicitar el embargo preventivo en la demanda, con lo que le será difícil vender al heredero "fantasma". En cualquier caso, a la hora de vender necesita un certificado de la Comunidad en el que se acrediten las posibles deudas, y, en caso de venta, el nuevo propietario responde de las cuotas del año en curso y del anterior.

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