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Licencia de obra menor



Licencia de obra menor
Una comunidad de propietarios que quiere ejecutar algún tipo de obra en su comunidad deberá realizar una comunicación previa para poner estos hechos en conocimiento de la Administración municipal que tenga competencias en urbanismo. Será necesario aportar los datos identificativos y demás requisitos exigibles para el inicio de la actividad.

Están sujetas a esta obligación como consecuencia de la ejecución de obras menores, esto es, aquellas que apenas tienen entidad constructiva y económica y que suelen referirse a trabajos de reparación o decoración que no precisan proyecto técnico.

Son obras menores aquellas realizadas en aras de la conservación y mantenimiento del edificio que no precisen la colocación de andamios, las de acondicionamiento menor en viviendas y locales como las de renovación o modificación de techos, paredes o calefacción; las que afecten a los exteriores del edificio, siempre y cuando no afecten a elementos estructurales ni impliquen la modificación general de fachada como reparación de portadas, canalizaciones y colocación de otras infraestructuras menores como las utilizadas para la radiodifusión sonora, televisión o la telefonía básica. Se unen a estas, los trabajos que se realizan para acondicionar los espacios libres de la parcela y que tienen por objeto el ajardinamiento o pavimentación.

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Licencia de obra menor



Si queremos hacer una obra en nuestra vivienda, aunque sea pequeña, debemos pedir permiso al Ayuntamiento y pagar la correspondiente tasa. Para ello, debemos realizar una declaración responsable, que es el documento suscrito por una persona en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la obra en cuestión, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

 En el caso de las obras en las viviendas, se considerará obra menor y, por tanto, habrá que realizar una declaración responsable, aquellos casos en los que se de obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, cuando concurran determinadas circunstancias.

 Las declaraciones responsables permiten la realización de la obra desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que pueda desarrollar la Administración.

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