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Nulidad del acuerdo que modificaba el título constitutivo por no haberse obtenido por unanimidad



AP Coruña, Sentencia de 14 de septiembre de 2010 QJ 2010/197819
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la demandada frente a la resolución de instancia que estimó la demanda y la confirma. Este Tribunal declara la nulidad de dos de los acuerdos adoptados por junta celebrada por la comunidad de propietarios demandada, referentes a la constitución como una sola comunidad de dos de los bloques de la misma urbanización, y la modificación de las cuotas de participación de los propietarios, los cuales serían nulos en cuanto suponen una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, y no se adoptaron por unanimidad.

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CONSTITUCION DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS



He comprado un piso de segunda mano, es un edificio de dos plantas y somos 4 vecinos, 3 pisos son de una señora y el otro es mío. No hay comunidad de propietarios y estoy interesado en constituirla les rogaría me ayudaran, explicándome que tengo que hacer. Ah se me olvidaba, también hay dos bajos que son de otro propietario, pero no tiene acceso por el portal. ¿Qué tramites se requieren para constituirse en comunidad de propietarios?. ¿Hay que registrar la comunidad en algun sitio? ¿Hay que notificarlo a hacienda? ¿Que se hace con el libro de actas?

Los pasos para constituir la Comunidad son los siguientes:

1.- Adquisición del Libro de Actas y legalización en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la finca.

2.- Celebración de la Junta de Constitución de la Comunidad, con nombramiento de cargos, aprobación de Presupuesto y Cuotas a aportar, levantando Acta.

3.- Solicitud del CIF de la Comunidad en Hacienda, aportando el Libro con el Acta de la Junta de Constitución.

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