En el Título Constitutivo de la Escritura de División Horizontal se fija la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, y se tomará como base la superficie útil de cada vivienda y en relación con el total del inmueble, cualquier cambio y acuerdo de Comunidad posterior deberá ser siempre por la unanimidad, circunstancia normalmente poco probable, pues la vivienda de menor tamaño saldría perjudicada.
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