La vivienda portería en un elemento común, y como tal pertenece a la Comunidad de Propietarios. Solamente se podrá vender, si la unanimidad de los propietarios así lo decidiera en Junta de Propietarios, a partir de ese acuerdo, se procede a desafectar como elemento común del inmueble, y se establece para la vivienda un nuevo coeficiente de participación, mediante trámites en Notarias y Registro de la Propiedad; una vez individualizado el bien, se puede proceder a la venta de la vivienda.
Compártalo en su red social:
0 comentarios:
Publicar un comentario