Resolución de compraventa sobre monte vecinal en mano común



Sentencia del TS de 10 de febrero de 2009 QJ 2009/13338
Acuerda el TS desestimar el recurso de casación dirigido contra la sentencia desestimatoria de la demanda en la que se pedía que se declarase que la relación jurídica nacida de la compraventa - celebrada varios años antes de que el jurado provincial competente hubiera clasificado como monte vecinal en mano común lo adquirido-, había quedado resuelta por haber incumplido la vendedora la obligación de mantenerle en la posesión legal y pacífica de la cosa comprada o que tenía derecho al saneamiento por evicción a consecuencia de haber sido privada de ella por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.
Confirma la Sala que son procedentes las consecuencias económicas pretendidas en la demanda y procede la resolución instada, rechazando la nulidad opuesta por el recurrente, ya que no está justificada la aplicación de la rígida sanción de nulidad al contrato que sirve de soporte a la acción de saneamiento, entre otras consideraciones porque no cabe considerar fuera del comercio, a los fines de los art. 1271 CC, un bien como el monte vecinal en mano común, que es objeto de propiedad privada, aunque colectiva.

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