Validez de escritura de subsanación de obra nueva y división horizontal realizada por la promotora



TS de 2 de diciembre de 2010 2010/269641 
Acuerda el TS estimar el recurso de casación dirigido contra la sentencia que, revocando la de instancia, estimó la demanda al entender que la promotora demandada se había extralimitado en sus facultades al otorgar la escritura de subsanación de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, en la que se hacen ciertas atribuciones a los copropietarios demandados que no constaban en la misma, y en tanto se había venido a realizar un verdadero acto de disposición que no tenía atribuido ya que se verificó después de la venta de algunos inmuebles en contrato privado. Señala la Sala en relación a las cuestiones de interés casacional planteadas que la formalización del contrato en documento privado no genera tradición instrumental y no acredita por sí sola la efectiva transmisión patrimonial pretendida por la comunidad de propietarios demandante, es así que al ser el promotor el único propietario goza de la cobertura del ordenamiento jurídico para llevar a cabo la modificación del título constitutivo de la división horizontal. Añade que en el caso de autos resulta aun más evidente cuando los documentos privados confieren amplias facultades al promotor para redactar o modificar la declaración de obra nueva, lo que, en definitiva, hizo en el tiempo en que podía hacerlo. Es así que al estimar los motivos, dada la infracción de los preceptos y la doctrina invocados, procede declarar la validez de la escritura de subsanación de obra nueva y división horizontal otorgada por la promotora.

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