Existen casos en la realidad judicial en los que es necesario delimitar el concepto de calle particular, el cual no está reconocido expresamente por la normativa sobre propiedad horizontal.
Partiendo del concepto de calle pública, una calle particular es aquella que se destina a la circulación de personas y automóviles que son propietarios de una propiedad horizontal, fundamentalmente porque suele ser la única vía para acceder a la misma.
Dada esta definición aproximada y en aplicación de los dicho tanto por el Código Civil en el artículo 396 como por la Ley de Propiedad Horizontal en el 7 este elemento se configura como un elemento común del edificio y de que los dueños son copropietarios, por lo tanto.
En tanto que la alteración que puede sufrir una calle particular por voluntad de uno o varios propietarios no supone la alteración del título constitutivo, de acuerdo con la normativa, no es necesaria la unanimidad en los acuerdos comunitarios requeridos ya que, en principio, no suponen que se produzca ningún perjuicio a otros copropietarios. Puede haber cierta polémica respecto a los locales sitos en la calle particular pero tal perjuicio parece que no existirá si se respetan los horarios de apertura establecidos.
Partiendo del concepto de calle pública, una calle particular es aquella que se destina a la circulación de personas y automóviles que son propietarios de una propiedad horizontal, fundamentalmente porque suele ser la única vía para acceder a la misma.
Dada esta definición aproximada y en aplicación de los dicho tanto por el Código Civil en el artículo 396 como por la Ley de Propiedad Horizontal en el 7 este elemento se configura como un elemento común del edificio y de que los dueños son copropietarios, por lo tanto.
En tanto que la alteración que puede sufrir una calle particular por voluntad de uno o varios propietarios no supone la alteración del título constitutivo, de acuerdo con la normativa, no es necesaria la unanimidad en los acuerdos comunitarios requeridos ya que, en principio, no suponen que se produzca ningún perjuicio a otros copropietarios. Puede haber cierta polémica respecto a los locales sitos en la calle particular pero tal perjuicio parece que no existirá si se respetan los horarios de apertura establecidos.
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