TS de 10 de noviembre de 2010 2010/251803
Estima el TS el recurso de casación interpuesto por la arrendataria actora contra sentencia dictada en apelación que revocó la de instancia estimatoria de sus pretensiones que la consideró legitimada para ejercitar derecho de retracto sobre el inmueble de litis, por entender que no procede dicho derecho cuando se enajena una porción de la finca mayor que la que detenta el arrendatario o cuando la compraventa ha tenido por objeto la totalidad del edificio. Sin embargo, esta Sala entiende que procede el derecho de retracto no sólo en los casos en que se venda un único piso o planta destinados a vivienda o local de negocio, sino también en aquellos otros en que el propietario proceda a la agrupación de dos o más pisos o locales y realice la venta conjunta de los mismos por un solo precio.
Estima el TS el recurso de casación interpuesto por la arrendataria actora contra sentencia dictada en apelación que revocó la de instancia estimatoria de sus pretensiones que la consideró legitimada para ejercitar derecho de retracto sobre el inmueble de litis, por entender que no procede dicho derecho cuando se enajena una porción de la finca mayor que la que detenta el arrendatario o cuando la compraventa ha tenido por objeto la totalidad del edificio. Sin embargo, esta Sala entiende que procede el derecho de retracto no sólo en los casos en que se venda un único piso o planta destinados a vivienda o local de negocio, sino también en aquellos otros en que el propietario proceda a la agrupación de dos o más pisos o locales y realice la venta conjunta de los mismos por un solo precio.
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