TS de 5 de noviembre de 2010 2010/241712 2010/241712
Acuerda el TS desestimar la demanda de revisión instada por los propietarios de la comunidad de propietarios en la que las cuestiones planteadas se centran en la concurrencia o no decaducidad de la acción y si verdaderamente se ha producido una maquinación fraudulenta.En relación a la primera de las cuestiones señala que se ha producido la caducidad ya que se requiere de manera inexcusable la fijación por el recurrente del elemento temporal, "dies a quo", que debe probarse con precisión", sin que haya tenido lugar en la presente demanda - la carta invocada no puede entenderse que determine el inicio del plazo de caducidad, porque no se trata de un documento público y su fecha no puede tenerse por cierta-. Si bien esta sola razón sería suficiente para desestimar la demanda de revisión, examina el documento que se ha presentado como demostrativo de la maquinación fraudulenta para llegar a la conclusión que el fraude que se está alegando para pedir la revisión de la sentencia no es el que se ha producido "intra processum" y que hubiera propiciado la sentencia que se ataca, sino que es el que ha producido en la discusión misma del litigio en que ha recaído la sentencia - objeto del litigio era si existió una maquinación entre el Banco Español de Crédito, que se adjudicó las fincas en subasta por impago de las hipotecas, y el tercer adquirente de buena fe, demandado-.
Acuerda el TS desestimar la demanda de revisión instada por los propietarios de la comunidad de propietarios en la que las cuestiones planteadas se centran en la concurrencia o no decaducidad de la acción y si verdaderamente se ha producido una maquinación fraudulenta.En relación a la primera de las cuestiones señala que se ha producido la caducidad ya que se requiere de manera inexcusable la fijación por el recurrente del elemento temporal, "dies a quo", que debe probarse con precisión", sin que haya tenido lugar en la presente demanda - la carta invocada no puede entenderse que determine el inicio del plazo de caducidad, porque no se trata de un documento público y su fecha no puede tenerse por cierta-. Si bien esta sola razón sería suficiente para desestimar la demanda de revisión, examina el documento que se ha presentado como demostrativo de la maquinación fraudulenta para llegar a la conclusión que el fraude que se está alegando para pedir la revisión de la sentencia no es el que se ha producido "intra processum" y que hubiera propiciado la sentencia que se ataca, sino que es el que ha producido en la discusión misma del litigio en que ha recaído la sentencia - objeto del litigio era si existió una maquinación entre el Banco Español de Crédito, que se adjudicó las fincas en subasta por impago de las hipotecas, y el tercer adquirente de buena fe, demandado-.
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